–También les demuestran sobre los sistemas tecnológicos que ocuparán para la inscripción de nuevos afiliados y la organización de las asambleas
INSTITUTO ELECTORAL DE HIDALGO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Explican a representantes de organizaciones interesadas en constituirse como partidos políticos locales las disposiciones en materia de fiscalización de recursos, el uso del sistema informático para el registro de afiliaciones, logística y organización de las asambleas.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) aprobó modificaciones al Reglamento de Fiscalización de los Recursos de las Asociaciones Civiles interesadas en obtener su registro como Partidos Políticos en el Estado de Hidalgo, y sus respectivos anexos, con las reformas a 34 artículos y la adhesión de cuatro.
Por ello, orientan a las asociaciones que consolidaron su aviso de intención para conformarse como partido local, por ejemplo, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos será la instancia revisora, a quien otorgarán informes financieros, registro y control de operaciones financieras a los postulados básicos de la contabilidad financiera establecidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
La información mensual tendrá la documentación comprobatoria de ingresos y egresos, contratos celebrados con instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas debidamente formalizados, así como estados de cuenta bancarias, balanza de comprobación mensual a último nivel, aportaciones en efectivo y especie, inventario del activo fijo, contratos de apertura o cancelación de cuentas, entre otros.
Integrarán un expediente con todos los documentos que acrediten el origen de las partidas, pues el financiamiento que provenga de afiliados y simpatizantes estará conformado por aportaciones o donativos, en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria; aquellas superiores a los 2 mil pesos serán mediante transferencia electrónica o cheque nominativo, las de menor denominación podrán respaldarse con recibo.
También, el personal del IEEH detalló que las asociaciones civiles podrán efectuar pagos por cantidades inferiores al 10 % (por ciento) del gasto total reportado del mes para cubrir gastos menores sin necesidad de respaldarlos en comprobantes fiscales, siempre aparezcan en la bitácora de gastos menores.
En estas capacitaciones igualmente pormenorizaron a los representantes de estas agrupaciones sobre los sistemas tecnológicos que ocuparán para la inscripción de nuevos afiliados y la organización de las asambleas.