
TEPJF
Desechó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la queja que interpuso Margarita Santos Mendoza, militante del Revolucionario Institucional (PRI), que pretendía la nulidad de sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), ratificadas por Sala Regional Toluca, las cuales reencauzaron su denuncia por presunta violencia política por razón de género hacia la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.
Mediante recursos de reconsideración, SUP-REC-437/2022 y SUP-REC-436/2022, la promovente impugnó los fallos de Sala Toluca, en los juicios, ST-JDC-205/2022 y ST-JDC-204/2022, respectivamente.
En la resolución de los asuntos, el pleno de Sala Superior determinó que no se actualizó el requisito especial de procedencia.
Conforme la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso de reconsideración procede para controvertir sentencias dictadas por salas regionales en dos supuestos: aquellos casos de juicios de inconformidad contra resultados comiciales de diputados y senadores, además de asignación de representación proporcional; o bien, cuando hayan inaplicado una legislación por considerarla contraria a la Constitución Política.
Por tanto, Sala Superior corroboró el juicio, ST-JDC-204/2022, en el que Sala Toluca sostuvo que existe fundamento legal y reglamentos para que los partidos políticos cuenten con instancias internas para resolver o sancionar estas conductas, además que el PRI ostenta procedimientos para estos temas.
Asimismo, en el ST-JDC-205/2022 enfatizó que, aunque los partidos conozcan en primera instancia de las quejas relativas a violencia política contra las mujeres, ello no exime a la revisión por parte de las autoridades electorales.
Margarita Santos Mendoza, militante priista, acusó al presidente estatal del partido, Julio Valera Piedras e integrantes de la dirigencia “tricolor”, aparentemente, por no responderle algunos oficios y negarle acceso a las oficinas del partido por el hecho de ser mujer, entonces interpuso procedimientos ante las instancias electorales.
Esencialmente, los órganos jurisdiccionales electorales reencauzaron el asunto hacia la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, con base en el principio de definitividad.